Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Senado de la República estudia el proyecto de Ley que modifica el artículo 7 de la Ley de INAPA
SANTO DOMINGO, – La Comisión Permanente de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Senado de la República, que preside Héctor Acosta, estudió este miércoles el proyecto de Ley que modifica el artículo 7 de la Ley No. 5994, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA) y agrega cuatro artículos para establecer el régimen de consecuencias, procedente de la Cámara de Diputados.
En la pieza legislativa se establece que se modifica el artículo 7 de la Ley No.5994, del 30 de julio de 1962, que crea el INAPA, para que diga que el director ejecutivo será el representante legal del órgano ejecutivo y del consejo de administración y será un profesional de reconocida capacidad.
Además de la modificación del artículo 4, se agregan los artículos 19, 20, 21 y 22 a la Ley, para que el artículo 19 diga que “comete fraude el que intencionalmente sustraiga o se apropie de agua servida para su propio beneficio o el de terceros”.
Entre estos medios está el de manipulación, instalación o uso clandestino de medidores y acometidas, así como cualquier otro elemento material de la red de distribución.
También, la conexión directa al sistema de suministro de agua sin que haya un contrato previo de servicio con el INAPA y la autoconexión al sistema de suministro de agua, luego de haber sido suspendido por falta de pago a facturas vencidas.
Asimismo, en el artículo 20 se indica que “la persona física o jurídica que infrinja las disposiciones establecidas en el artículo 19 de la presente ley, será sancionada con prisión de tres a cinco días o multa de cinco a diez salarios mínimos del sector público, o ambas penas a la vez”.
En el artículo 21 se establece que el INAPA queda facultado para establecer sanciones administrativas, como multas de uno a diez salarios mínimos del sector público de acuerdo a la magnitud de los daños causados; desmantelamiento de la conexión o instalación ilegal o fraudulenta hecha por el infractor; y la incautación de los materiales utilizados en la conexión ilegal o fraudulenta.
En ese sentido, el artículo 22 plantea que el juzgado de Paz del lugar donde se cometa la infracción será competente para establecer la violación a las disposiciones del artículo 19 de esta Ley.
En el encuentro estuvieron presentes, además de Acosta, los senadores Antonio Marte, Pedro Catrain, Ramón Rogelio Genao, Lenin Valdez López, Dionis Sánchez, Melania Salvador de Jiménez y Lía Ynocencia Díaz Santana.