Abinader mantiene los horarios de Toque de Queda, pero abre mercados binacionales.
El presidente de la República, Luis Abinader, ratificó hasta el próximo miércoles 30 de junio los horarios del toque de queda en 25 provincias del país y dejó sin efecto el cierre de los mercados binacionales, cuyo funcionamiento será regulado de ahora en adelante por las autoridades competentes.
La medida está contenida en el decreto 398-21, dado a conocer por la Presidencia de la República.
“Queda sin efecto el cierre de los mercados binacionales dispuesto en el artículo 15 del decreto núm. 349-21, y sus modificaciones, cuyo funcionamiento será regulado por las autoridades correspondientes. Queda sin efecto el cierre de los mercados binacionales dispuesto en el artículo 15 del decreto núm. 349-21, y sus modificaciones, cuyo funcionamiento será regulado por las autoridades correspondientes”, precisa el artículo 4 del referido decreto.
Se mantiene toque de queda
Las demarcaciones donde se mantiene todos los días el toque de queda desde las 6:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., con una gracia de libre circulación hasta las 9:00 p.m., con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias son: Santo Domingo, Distrito Nacional, Azua, Bahoruco, Barahona, Dajabón, Elías Piña, El Seibo, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, Independencia, La Romana, María Trinidad Sánchez y Monseñor Nouel.
También Monte Cristi, Monte Plata, Pedernales, Peravia, San Cristóbal, San José de Ocoa, San Juan, San Pedro de Macorís, Sánchez Ramírez, Santiago Rodríguez, Santo Domingo y Valverde.
Mientras que en las siete provincias restantes: Duarte, Espaillat, La Altagracia, La Vega, Samaná, Santiago y Puerto Plata, el toque de queda se mantiene de lunes a viernes desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., y los sábados y domingos desde las 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., con una gracia de libre circulación hasta las 12 de la medianoche todos los días, con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias.
Las demás medidas dispuestas en el decreto núm. 349-21, del 30 de mayo de 2021, y sus modificaciones, quedan igualmente extendidas hasta el miércoles 30 de junio de 2021, inclusive, momento en el cual las autoridades correspondientes las revisarán.