Colegio de Abogados pide a Cámara de Cuentas y Contraloría asesoría para seleccionar firma que audite fondos del gremio
SANTO DOMINGO, RD. –El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) solicitó a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República y al Instituto de Auditores Internos de RD, asesoría para seleccionar una firma auditora privada que fiscalice los recursos del gremio.
Miguel Surun Hernández, presidente del CARD, informó que a pesar de que los fondos del Colegio no son estatales, porque provienen de las ventas de sellos utilizados para legalizar documentos judiciales, ha acudido a dos organismos fiscalizadores del Estado y a importantes gremios para que colaboren con el proceso.
Surun Hernández explicó que para legitimar aún más la elección de la firma auditora, la actual administración también requirió a la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas, al Colegio de Contadores Públicos, a la Fundación Institucionalidad y Justicia y a Participación Ciudadana, acompañamiento, veeduría, asesoría y supervisión para que el proceso de licitación sea realizado conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas y que el mismo tenga todas las garantías de transparencia correspondientes.
“Actuar con pulcritud y apegados a las leyes ha sido el principal norte de esta administración del CARD, por lo que solicitamos dicho acompañamiento con el objetivo de que los abogados, abogadas y el país en general sepan en que invertimos los recursos del gremio”, expresó el jurista.
Entre las firmas privadas sugeridas para realizar dicha auditoría se encuentran BDO Dominicana, Deloitte, KPMG, Deloitte, Price WaterhouseCoopers, Ernest&Young, ManPower, MasterCard, Mckinsey&Company, The Cocktail, Baker&McKenzie, Right Management Consultant, Basham, Ringey CorreaS.C, Mckinsey&Company.
Destacó que “El CARD ha implementado férreos controles contables, conjuntamente con la eficiencia en el manejo de los limitados fondos que ingresan a nuestra institución, manejados con apego a la Ley 340-06, a pesar de no son recursos públicos”.
Sentencia del Tribunal Constitucional
Recordó que recientemente el Tribunal Constitucional determinó mediante sentencia que “El Colegio de Abogados de la República Dominicana es una entidad gremial con intereses y base privada, alegando que “los colegios profesionales constituyen una típica especie de corporación, reconocida por el Estado, dirigida no solo a la consecución de fines estrictamente privados, lo que podría conseguirse con la simple asociación, sino esencialmente a garantizar que el ejercicio de la profesión, lo cual constituye un servicio al común de indudable interés público, se ajuste a las normas o reglas que aseguren, tanto la eficacia, como la eventual responsabilidad en tal ejercicio ”.
El CARD cuenta con autonomía, independencia presupuestaria y financiera y en la actualidad ostenta niveles de transparencia óptimos, debido a que publica en su página web www.colegiodeabogados.org.do, todas las informaciones referentes a erogaciones, nóminas, compras y contrataciones, gastos semanales, auditorias, gastos extraordinarios, ingresos diarios, y otros.
Otras auditorias
En los últimos cinco años las gestiones del CARD han sido auditada anualmente revelando un manejo correcto y eficiente de los recursos, en cumplimiento al artículo 2 de la Ley No. 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Controlaría General de la República, que establece la necesidad de realizar auditorias a instituciones descentralizadas y autónomas; asimismo al artículo 19 de la Ley 3-19 del Colegio de Abogados, que plantea una rendición de cuentas anual, y en otras épocas del año en caso de ser necesario.
Ingresos del gremio
La Ley 3-19 del Colegio de Abogados establece el pago de 50 pesos por sellos para ser utilizados en contratos notarizados; registros, modificaciones, renovaciones y transformaciones; registros comerciales tramitados por ante la Cámara de Comercio y Producción de la República Dominicana, actos de alguaciles, conclusiones judiciales y otros.