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Tribunal Superior Electoral, declara notoriamente improcedente la “Acción de Amparo de Cumplimiento” contra Ayuntamiento del Municipio de Higüey, y el Concejo de Regidores

SANTO DOMINGO. – El Tribunal Superior Electoral, declaró notoriamente improcedente la “Acción de Amparo de Cumplimiento” interpuesta por la señora Deomara Cordones Febles, contra el Consejo de Regidores del Ayuntamiento del Municipio de Higüey, Carlos Max, presidente del Consejo y Misael Evangelista Uribe.

“PRIMERO: DECLARA NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE la acción constitucional de amparo de cumplimiento incoada en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022) por la ciudadana Deomara Cordones Febles, en virtud del artículo 107, párrafo I, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales”.

Los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Juez Presidente; y los magistrados titulares Juan Alfredo Biaggi Lama, Rosa Pérez de García, Pedro P. Yermenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz, declararon el proceso libre de costas y ordenaron la sentencia sea notificada a las partes, vía Secretaría General, y publicada en el Boletín Contencioso Electoral, para los fines correspondientes.

Los jueces adoptaron su decisión fundamentada en el artículo 107 de la Ley 137-11, que establece los plazos para interponer el recurso de amparo de cumplimiento.

“Artículo 107.- Requisito y Plazo. Para la procedencia del amparo de cumplimiento se requerirá que el reclamante previamente haya exigido el cumplimiento del deber legal o administrativo omitido y que la autoridad persista en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los quince días laborables siguientes a la presentación de la solicitud. Párrafo I.- La acción se interpone en los sesenta días contados a partir del vencimiento, de ese plazo”.

En otro expediente el Tribunal se reservó el fallo sobre la “Demanda en nulidad de destitución del presidente del partido PRD de La Romana, por inconstitucionalidad, ilegalidad y anti estatutaria”.

El pleno otorgó un plazo de 15 días para que las partes puedan hacer el depósito de las conclusiones.

Las partes demandantes interviniente en este expediente la integran, Pedro Desdeani Zorrilla de la Rosa, y la parte demandada, Miguel Vargas Maldonado en calidad de presidente del Partido Revolucionario Dominicano, (PRD), Julio Mariñez y Juan Antonio Morarles; y como intervinientes voluntarios, Samuel Augusto Peña, Pascual Sánchez y Francisca Altagracia Tavares.

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